Al instalarte en un nuevo inmueble debes dar de alta, al menos, la luz, el gas y el agua. Para ello, necesitas hacer ciertos trámites y pagar determinados importes. Dichos pagos corresponden a conceptos como, por ejemplo, derechos de acceso. En este resumen puedes informarte acerca de cómo dar de alta el suministro de energía eléctrica, qué documentación tendrás que presentar y cuánto te va a costar.
Trámite para dar de alta el suministro eléctrico
En realidad, no hay un único trámite que valga para todas las situaciones. La gestión es diferente si vas a dar de alta la energía eléctrica en una obra nueva o si se trata de un inmueble de segunda ocupación. Asimismo, ten presente que cambiar de compañía de luz no significa dar un alta, sino que es una gestión mucho más sencilla, que decides realizar para beneficiarte en distintos aspectos.
Gestión de alta de la luz en un inmueble nuevo
Este trámite es el mismo si, por cualquier razón, el inmueble en el cual te vas a instalar ha permanecido sin suministro eléctrico durante tres años o más. En cualquier caso, la vivienda ya debe contar con la instalación eléctrica finalizada y, antes de solicitar el alta, es imprescindible gestionar el boletín eléctrico de la vivienda. Este documento contiene toda la información de la instalación eléctrica del inmueble, sólo puede llevarlo a cabo un instalador eléctrico autorizado y su costo suele rondar los 100 o 150 euros.
Para solicitar el alta es posible ponerse en contacto directamente con la distribuidora de la zona o, mejor aún, con la comercializadora que será responsable de proveer la energía, para facilitar el trámite. En cualquier caso, el alta de la luz en una vivienda nueva tiene un costo de:
- Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA
- Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA
- Derechos de enganche: 9,04 € + IVA
Los kW corresponden a la potencia contratada o, en este caso, a contratar. Se calcula sumando las potencias de todos los electrodomésticos que se utilizarán en la vivienda, teniendo en cuenta el número de personas que lo van a habitar. Es aconsejable pedir asesoramiento a un electricista, para disponer de una información fiable. La potencia mínima aconsejada para una vivienda son 3,45 kW, y la potencia contratada media de los hogares españoles es de 4,81 kW.
Con respecto a la tarifa a contratar, es decir, si te conviene pagar una tarifa estable las 24 horas o una tarifa con discriminación horaria, será la comercializadora la que mejor te aconseje al respecto. Incluso, si puedes optar por una tarifa indexada, sabrás que vas a pagar por la energía que consumas el mismo precio que cobra por ella el mercado en cada momento, y que solo tendrás que pagarle un importe fijo mensual por su servicio.
El alta de la luz en un inmueble que ya cuenta con suministro eléctrico
El alta de la luz en un inmueble que ya cuenta con suministro eléctrico
Tendrás que dar de alta el suministro eléctrico en una vivienda de segunda ocupación si el anterior contrato ha sido dado de baja por cualquier razón. En el caso de que hayan pasado menos de tres años desde dicha baja, el costo de este trámite derivará de los siguientes conceptos:
- Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA
- Derechos de enganche: 9,04 € + IVA
El derecho de acceso solo se paga en una obra nueva o si han pasado tres años o más desde la fecha de baja del anterior servicio de suministro. En el caso de que no haya existido baja del servicio, y que el inmueble cuente con el suministro, lo único que se debe hacer es un cambio de titularidad, trámite totalmente gratuito. Ten presente que este trámite debe hacerse en caso de compraventa, alquiler, defunción del titular o en caso de divorcio, si el titular no va a residir en el inmueble. También hay que tener en cuenta que, si el inmueble supera los 20 años de antigüedad y solo cuenta con el primer boletín eléctrico, corresponde actualizarlo.
Documentación a presentar para gestionar el alta de la luz
Ya se trate de una obra nueva o de un inmueble de segunda ocupación, el trámite de alta de la luz requiere de la presentación de los siguientes documentos y/o datos:
- Nombre, apellidos y DNI del titular del contrato. En el caso de un cambio de titularidad, hay que presentar los datos del anterior titular y del nuevo.
- CUPS o Código Universal del Punto de Suministro.
- Potencia eléctrica contratada.
- Certificado de Instalación Eléctrica.
- Dirección completa de la vivienda o el local.
- Datos bancarios para domiciliar la factura.
Si se trata de una empresa, habrá que presentar ciertos documentos adicionales. En el caso de una PYME, por ejemplo, se deberán proporcionar:
- Datos de la empresa, es decir, denominación social, CIF y actividad.
- Nombre, apellidos y DNI del propietario.
- Fotocopia del CIF de la empresa.
- Código CNAE.
Cómo y por qué cambiar de compañía de luz
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